ESTADO ACTUAL DE LA LEY
A. ACTOS CUMPLIDOS:
Radicación de Proyecto de fallo.
Una vez la Cámara y Senado de la República presentaron las pruebas requeridas por la Corte Constitucional, el 21 de julio de 2008 el Magistrado Ponente Jaime Córdoba Trivino registró el proyecto de fallo que será discutido en Sala Plena.
Acta Imprenta Nacional
La imprenta nacional publicó el Acta de Plenaria de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes, efectuada el 13 de Mayo de 2008, en la cual se aprobó el Informe de Conciliación
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Auto Decreta Pruebas
Mediante Auto del 18 de junio de 2008, el Magistrado Ponente Jaime Córdoba Trivino, decretó oficiar al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que en un término de 10 días a partir de la notificación del mismo se remita a la Corte Constitucional constancia de las Sesiones y Gacetas en las cuales se dio cumplimiento a la subsanación dispuesta por Auto 081 del 2 de abril de 2008 de la Corte Constitucional."
Radicación en la Corte Constitucional
El viernes 6 de junio de 2008, una vez subsanado el vicio de procedimiento en el Congreso de la República, se radicó nuevamente en La Corte Constitucional el Proyecto de Ley de Habeas Data para el estudio de exequibilidad.
Subsanación del Proyecto de Ley.
En cumplimiento del Auto No. 081 de 2008, el 29 de abril la Cámara de Representantes dio anuncio previo a la discusión y votación del Proyecto y el 6 de mayo de 2008 en Sesión Plenaria aprobó en cuarto debate el Proyecto de Ley.
Subsanado el vicio de procedimiento, el Congreso de la República, continuó con las etapas posteriores del proceso legislativo tal y como se presentaron cuando fue inicialmente aprobado, para lo cual el 7 de mayo de 2008 se llevó a cabo la conciliación del Proyecto de Ley y el 13 de mayo de 2008, en plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó el respectivo informe y el 20 de mayo de 2008, se aprobó en Plenaria de Senado.
Auto
Mediante el Auto No. 081 de 2008 emitido por Sala Plena de la Corte Constitucional, se devolvió a la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data al haberse identificado un vicio de procedimiento, para que este fuera subsanado.
Registro del proyecto de fallo
El día 11 de febrero de 2008, el Magistrado Ponente Jaime Córdoba Trivino registró el proyecto de fallo que será discutido en sala plena.
Revisión Corte Constitucional
Por tratarse de una ley estatutaria, la Ley de Hábeas Data está sujeta a la revisión previa de exequibilidad por parte la Corte Constitucional, cuyo trámite puede durar hasta 120 días hábiles.
Concepto Procuraduría General de la Nación
El día 5 de diciembre de 2007 la Procuraduría General de la Nación radicó su concepto en la Corte Constitucional.
Aprobación del proyecto
El día 12 de junio de 2007 El Congreso Nacional aprobó la Ley de Hábeas Data.
B. ACTOS POR REALIZAR
"Conforme a los registros de la Secretaria de La Corte Constitucional, el 17 de octubre de 2008 vence el término para el estudio del Proyecto de Ley en Sala Plena."
Fallo Corte Constitucional
La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la exequibilidad de la ley.
Sanción Presidencial
El Presidente de la República cuenta con 20 días hábiles para sancionar la ley, una vez le sea remitida por parte del Congreso Nacional.
Entrada en Vigencia
Una vez entre en vigencia la ley, las personas que ejerzan alguna de las actividades que la misma regula, tendrán un plazo de hasta 6 meses para adecuar su funcionamiento a sus disposiciones.
Así mismo, las entidades de control tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia para ejercer sus funciones de vigilancia.
"Esta compilación muestra el trámite legislativo de la ley estatutaria de Habeas Data aprobada por el Congreso de la Republica el 12 de junio de 2007 y que actualmente se encuentra en revisión en la Corte Constitucional."
Acta Comisión 32 y 33 - 15 de Mayo de 2007