ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
A continuación un resumen de las 3 sentencias más importantes y más abajo una relación detallada de todas las sentencias, con enlaces para descargar los documentos completos.
Sentencia T-303 de 1998
La Corte Constitucional establece que la permanencia en la base no constituye una sanción o castigo, sino que por el contrario constituye un ejercicio del derecho a la información. En lo referente al término de caducidad, es importante tener en cuenta que este es de creación jurisprudencial y no constituye doctrina constitucional en cuanto a que no interpreta el alcance de los preceptos constitucionales sino que busca orientar con criterios de razonabilidad el ejercicio del derecho a la información por parte de las centrales de riesgo. Es así como los términos fijados en al SU-082/95 no tienen carácter obligatorio ni fuerza legal, ya que sólo es obligatorio cumplimiento la parte resolutiva de Corte Constitucional, la parte motiva se constituye en un criterio auxiliar, aunque debe respetarse como parte del principio de igualdad.
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Sentencia SU-082 de 1995
La Corte Constitucional establece que el comportamiento crediticio no pertenece a la esfera intima de la persona o familiar, ya que el ser buen o mal pagador interesa no sólo al deudor sino a todos los acreedores actuales o potenciales.
El núcleo esencial del Habeas Data es la autodeterminación informática (facultad para autorizar su uso y circulación) y la libertad económica (protección de la no-circulación de datos falsos o no autorizados), y se manifiesta en: derecho a conocer, a actualizar y a rectificar la información, así como el derecho a la caducidad del dato.
No existe un derecho a la no-circulación de la información crediticia porque corresponden a hechos que afectan al público, es un ejercicio del derecho de la Entidad Financiera y no versan sobre asuntos de la intimidad.
La Corte Constitucional ha senalado que en caso de que el pago sea voluntario y exista una mora inferior a un ano, se debe mantener el registro por el doble de la mora. En caso de que la mora sea superior a un ano y el pago sea voluntario el registro se debe mantener hasta dos anos. Si el pago se produce por un proceso ejecutivo, debe mantener se por un periodo de hasta 5 anos.
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Sentencia T-729 de 2002
La Corte Constitucional define el alcance del derecho constitucional al habeas data o a la autodeterminación informática, así como los principios de la administración de las bases de datos, los datos personales y las diversas clasificaciones de la información., para concluir con la deficiencia en los mecanismos de protección de derechos fundamentales relacionados con el manejo de las bases de datos y la necesidad de regulación.
Se hace una distinción entre la Información personal e impersonal porque en el caso de la información impersonal no hay un límite constitucional fuerte al derecho a la información. La información personal está más ligada con otros derechos como los son al buen nombre, a la intimidad y al hábeas data que hace que sea más restringida.
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